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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 14

Texto

     Artículo 14.- Los recursos financieros que recauden            D.L. N° 2763/79
las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud por               Art. 14 D
concepto de tarifas que cobren por los servicios que                Ley Nº 19.937
presten, cuando corresponda, y por las multas que les               Art. 1º Nº 11)
corresponda percibir, ingresarán al presupuesto de la
Subsecretaría de Salud Pública, la que lo distribuirá
entre las referidas Secretarías Regionales.