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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 133

Texto

     Artículo 133.- Los organismos que integran el Sistema          Ley N° 18.469
Nacional de Servicios de Salud son responsables de la               Art. 3°
ejecución de las acciones que tiendan a asegurar la salud
de los habitantes de la República.