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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 19

Texto

     Artículo 19.- Los Servicios de Salud ejercerán, en
sus  respectivos territorios, las funciones que la ley Nº           D.L. Nº 2763/79
10.383, el decreto con fuerza de ley Nº286, de 1960, y las          Art. 17
demás normas legales y reglamentarias vigentes asignan al           Ley Nº 19.937
Servicio Nacional de Salud y al Servicio Médico Nacional de         Art. 1º Nº 15)
Empleados, exceptuando las que la presente ley radique en el
Ministerio de Salud, en el Fondo Nacional de Salud, en el
Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de
Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.