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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 61

Texto

     Artículo 61.- Serán atribuciones del Director:                 D.L. Nº 2763/79
     a) Dirigir, planificar, coordinar y supervigilar el            Art. 39
funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas,            D.L. Nº 2763/79
políticas y directivas aprobadas por el Ministerio de               Art. 39,
Salud;                                                              letra a)
     b) Ejercer las funciones y  potestades que las leyes Nº        D.L. Nº 2763/79
4.557, 5.078, 5.894, 10.383 y 16.744 y otras normas legales         Art. 39,
y reglamentarias confieren al Director General de Salud en          letra b)
las materias de competencia del Instituto;
     c) Asesorar e informar al  Ministerio de Salud en              D.L. Nº 2763/79
asuntos comprendidos en las funciones del Instituto;                Art. 39,
     d) Ejecutar y celebrar, en  conformidad al reglamento,         letra c)
toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e              D.L. Nº 2763/79
inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, incluso          Art. 39,
aquéllos que permitan enajenar y transferir el dominio,             letra d)
pero en este caso sólo a título oneroso, y transigir
respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean
contractuales o extracontractuales.
     Los contratos de transacción  deberán ser aprobados por        Ley Nº 19.937
resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de           Art. 1º Nº 28)
sumas superiores a cinco mil unidades de fomento.                   letra a)
     Con todo, no podrán enajenarse bienes inmuebles sin
que medie autorización previa otorgada por resolución del
Ministerio de Salud y de acuerdo a las normas del decreto
ley Nº 1.939, de 1977;
     e) Proponer al Ministerio de  Salud, para su                   D.L. Nº 2763/79
aprobación, los planes, programas y el presupuesto anual            Art. 39,
del Instituto;                                                      letra e)
     f) Administrar los recursos y  bienes del Instituto y          D.L. Nº 2763/79
velar por su inversión, uso y conservación de acuerdo con           Art. 39,
las normas que rigen la materia;                                    letra f)
     g) Proponer al Ministerio de  Salud, para su                   D.L. Nº 2763/79
aprobación, los aranceles de derechos que percibirá el              Art. 39,
Instituto por el ejercicio de sus funciones de control;             letra g)
     h) Celebrar convenios de  prestación de servicios,             D.L. Nº 2763/79
asistencia y asesoría con organismos y entidades públicas           Art. 39,
o privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, en la        letra h)
forma y condiciones que determine el reglamento;
     i) Recurrir a los servicios de  otros laboratorios o           D.L. Nº 2763/79
entidades autorizadas, cuando ello sea necesario para el            Art. 39,
mejor cumplimiento de las funciones del Instituto;                  letra i)
     j) Designar a los funcionarios  y poner término a sus          D.L. Nº 2763/79
servicios, y, en general, resolver sobre todos los asuntos          Art. 39,
relativos al personal de Instituto, con las facultades              letra j)
propias de un jefe superior de servicio;
     k) Determinar y modificar la  estructura interna del           D.L. N° 2763/79,
Instituto, en conformidad con el artículo 64;                       Art. 39,
     l) Delegar sus atribuciones conforme a la Ley N°               letra k)
18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se         Ley Nº 19.937
fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de               Art. 1º Nº 28)
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;          letra b)
     m) Encomendar las labores operativas de inspección o           Ley Nº 19.937
verificación del cumplimiento de las normas de su                   Art. 1º Nº 28)
competencia, a terceros idóneos debidamente certificados            letra c)
conforme al reglamento respectivo;                                  Ley Nº 19.937
     n) Conferir mandatos en asuntos determinados, y                Art. 1º Nº 28)
     ñ) Ejercer las demás funciones que le asignen las              letra d)
leyes y reglamentos.                                                Ley N° 19.937,
                                                                    Art.1°, N° 28
                                                                    letra d)
                                                                    D.L. 2763/79,
                                                                    Art. 39
                                                                    letra m)
                                                                    D.L. 2763/79.
                                                                    Art. 39
                                                                    letra n)
                                                                    Ley N° 19.937,
                                                                    Art.1°, N° 28
                                                                    letra d)