Texto
Artículo 61.- Serán atribuciones del Director: D.L. Nº 2763/79
a) Dirigir, planificar, coordinar y supervigilar el Art. 39
funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas, D.L. Nº 2763/79
políticas y directivas aprobadas por el Ministerio de Art. 39,
Salud; letra a)
b) Ejercer las funciones y potestades que las leyes Nº D.L. Nº 2763/79
4.557, 5.078, 5.894, 10.383 y 16.744 y otras normas legales Art. 39,
y reglamentarias confieren al Director General de Salud en letra b)
las materias de competencia del Instituto;
c) Asesorar e informar al Ministerio de Salud en D.L. Nº 2763/79
asuntos comprendidos en las funciones del Instituto; Art. 39,
d) Ejecutar y celebrar, en conformidad al reglamento, letra c)
toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e D.L. Nº 2763/79
inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, incluso Art. 39,
aquéllos que permitan enajenar y transferir el dominio, letra d)
pero en este caso sólo a título oneroso, y transigir
respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean
contractuales o extracontractuales.
Los contratos de transacción deberán ser aprobados por Ley Nº 19.937
resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de Art. 1º Nº 28)
sumas superiores a cinco mil unidades de fomento. letra a)
Con todo, no podrán enajenarse bienes inmuebles sin
que medie autorización previa otorgada por resolución del
Ministerio de Salud y de acuerdo a las normas del decreto
ley Nº 1.939, de 1977;
e) Proponer al Ministerio de Salud, para su D.L. Nº 2763/79
aprobación, los planes, programas y el presupuesto anual Art. 39,
del Instituto; letra e)
f) Administrar los recursos y bienes del Instituto y D.L. Nº 2763/79
velar por su inversión, uso y conservación de acuerdo con Art. 39,
las normas que rigen la materia; letra f)
g) Proponer al Ministerio de Salud, para su D.L. Nº 2763/79
aprobación, los aranceles de derechos que percibirá el Art. 39,
Instituto por el ejercicio de sus funciones de control; letra g)
h) Celebrar convenios de prestación de servicios, D.L. Nº 2763/79
asistencia y asesoría con organismos y entidades públicas Art. 39,
o privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, en la letra h)
forma y condiciones que determine el reglamento;
i) Recurrir a los servicios de otros laboratorios o D.L. Nº 2763/79
entidades autorizadas, cuando ello sea necesario para el Art. 39,
mejor cumplimiento de las funciones del Instituto; letra i)
j) Designar a los funcionarios y poner término a sus D.L. Nº 2763/79
servicios, y, en general, resolver sobre todos los asuntos Art. 39,
relativos al personal de Instituto, con las facultades letra j)
propias de un jefe superior de servicio;
k) Determinar y modificar la estructura interna del D.L. N° 2763/79,
Instituto, en conformidad con el artículo 64; Art. 39,
l) Delegar sus atribuciones conforme a la Ley N° letra k)
18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se Ley Nº 19.937
fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de Art. 1º Nº 28)
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; letra b)
m) Encomendar las labores operativas de inspección o Ley Nº 19.937
verificación del cumplimiento de las normas de su Art. 1º Nº 28)
competencia, a terceros idóneos debidamente certificados letra c)
conforme al reglamento respectivo; Ley Nº 19.937
n) Conferir mandatos en asuntos determinados, y Art. 1º Nº 28)
ñ) Ejercer las demás funciones que le asignen las letra d)
leyes y reglamentos. Ley N° 19.937,
Art.1°, N° 28
letra d)
D.L. 2763/79,
Art. 39
letra m)
D.L. 2763/79.
Art. 39
letra n)
Ley N° 19.937,
Art.1°, N° 28
letra d)