Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 118

Texto

     Artículo 118.- En contra de lo resuelto por el                 Ley N° 19.937,
Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud en su         Art. 6°
calidad de árbitro arbitrador, podrá deducirse recurso de           (Art. 9°,
reposición ante la misma autoridad, el que deberá                   L.O.S.)
interponerse dentro del plazo fatal de 10 días hábiles,
contados desde la fecha de la notificación de la sentencia
arbitral.
     El referido Intendente deberá dar traslado del recurso
a la otra parte, por el término de cinco días hábiles.
     Evacuado el traslado o transcurrido el plazo para
hacerlo, el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de
Salud deberá pronunciarse sobre el recurso, en el plazo de
30 días hábiles.