Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 117

Texto

     Artículo 117.- La Superintendencia, a través del               Ley N° 19.937,
Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, quien        Art. 6°
actuará en calidad de árbitro arbitrador, resolverá las             (Art. 8°,
controversias que surjan entre las instituciones de salud           L.O.S.)
previsional o el Fondo Nacional de Salud y sus cotizantes o
beneficiarios, siempre que queden dentro de la esfera de
supervigilancia y control que le compete a la
Superintendencia, y sin perjuicio de que el afiliado pueda
optar por recurrir a la instancia a la que se refiere el
artículo 120 o a la justicia ordinaria. El Intendente no
tendrá derecho a remuneración por el desempeño de esta
función y las partes podrán actuar por sí o por
mandatario.
     La Superintendencia, a través de normas de general
aplicación, regulará el procedimiento que deberá
observarse en la tramitación de las controversias, debiendo
velar porque se respete la igualdad de condiciones entre los
involucrados, la facultad del reclamante de retirarse del
procedimiento en cualquier momento y la imparcialidad en
relación con los participantes. En el procedimiento se
establecerá, a lo menos, que el árbitro oirá a los
interesados, recibirá y agregará los instrumentos que se
le presenten, practicará las diligencias que estime
necesarias para el conocimiento de los hechos y dará su
fallo en el sentido que la prudencia y la equidad le dicten.
     El Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de
Salud, una vez que haya tomado conocimiento del reclamo, por
sí o por un funcionario que designe, podrá citar al
afectado y a un representante del Fondo Nacional de Salud o
de las instituciones de salud previsional a una audiencia de
conciliación, en la cual, ayudará a las partes a buscar
una solución a su conflicto obrando como amigable
componedor. Las opiniones que emita no lo inhabilitarán
para seguir conociendo de la causa.