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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 122

Texto

     Artículo 122.- El Intendente de Prestadores de Salud,          Ley N° 19.937
previa instrucción del procedimiento sumarial que regule el         Art. 6°
reglamento y asegurando la defensa de los intereses de las          (Art. 13,
partes involucradas, podrá solicitar una nueva evaluación           L.O.S.)
de un prestador institucional si verificare que éste no ha
mantenido el cumplimiento de los estándares de
acreditación, pudiendo convenir previamente un Plan de
ajuste y corrección.
     El Intendente podrá hacer observaciones al director
del establecimiento sobre faltas graves en el cumplimiento
de las tareas esenciales del organismo, informando al
respecto al director del servicio de salud y al
Subsecretario de Redes.
     Asimismo, en casos graves el Superintendente deberá
hacer presente al secretario regional ministerial, en su
calidad de autoridad sanitaria regional, de la necesidad de
que aplique las medidas de clausura o cancelación de la
autorización sanitaria para funcionar.