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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 214

Texto

     Artículo 214.- Para los efectos de lo dispuesto en             Ley N° 18.933
este Párrafo, las Instituciones de Salud Previsional                Art. 42 J
deberán enviar a la Superintendencia la información                 Ley N° 20.015
necesaria para calcular los pagos y compensaciones                  Art. 1° N° 19)
indicados, conforme a las instrucciones de general
aplicación que ésta emita.