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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 131

Texto

     Artículo 131.- El ejercicio del derecho constitucional         Ley N° 18.469
a la protección de la salud comprende el libre e                    Art. 1°
igualitario acceso a las acciones de promoción, protección
y recuperación de la salud y a aquéllas que estén
destinadas a la rehabilitación del individuo, así como la
libertad de elegir el sistema de salud estatal o privado al
cual cada persona desee acogerse.