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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 17

Texto

     Artículo 17.- La Red Asistencial de cada Servicio de           D.L. 2763/79
Salud estará constituida por el conjunto de                         Art. 16 bis
establecimientos asistenciales públicos que forman parte            Ley Nº 19.937
del Servicio, los establecimientos municipales de atención          Art. 1º Nº 14)
primaria de salud de su territorio y los demás
establecimientos públicos o privados que suscriban convenio
con el Servicio de Salud respectivo, conforme al artículo
2° de esta ley, los cuales deberán colaborar y
complementarse entre sí para resolver de manera efectiva
las necesidades de salud de la población.
     La Red Asistencial de cada Servicio de Salud deberá
colaborar y complementarse con la de los otros Servicios de
Salud, a fin de resolver adecuadamente las necesidades de
salud de la población.