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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 123

Texto

     Artículo 123.- Tratándose de infracciones cometidas            Ley N° 19.937
por las entidades acreditadoras, el Intendente de                   Art. 6°
Prestadores de Salud podrá aplicar a la entidad las                 (Art. 14,
siguientes sanciones, de acuerdo a la gravedad de la falta o        L.O.S.)
su reiteración:
     1.- Amonestación;
     2.- Multa de hasta 1.000 unidades de fomento. En el
caso de tratarse de infracciones reiteradas de una misma
naturaleza, dentro de un período de doce meses, podrá
aplicarse una multa de hasta cuatro veces el monto máximo
antes expresado;
     3.- Cancelación de la inscripción en el registro de
entidades acreditadoras, y
     4.- Las demás que autoricen las leyes y reglamentos.
La multa que se determine será compatible con cualquiera
otra sanción.