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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 100

Texto

     Artículo 100.- Para efecto de la concesión de la               D.L. N° 2763/79
asignación de responsabilidad, el número total de cupos a           Art. 78
nivel nacional será de 2.499, con un costo anual máximo de
$ 1.344.- millones. La Ley de Presupuestos fijará, para
cada Servicio de Salud, el número máximo de beneficiarios
y los recursos que se pueden destinar para su pago.
     Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el
valor individual anual de la asignación será el señalado
en la tabla siguiente. No obstante, el monto indicado para
cada caso, podrá ser aumentado o disminuido hasta un
10%. Con todo, el Director del Servicio de Salud, dentro de
los límites señalados en el inciso anterior, podrá
disponer la resignación de el o los cupos que queden sin
asignarse, siempre que ésta se efectúe dentro del mismo
tipo de establecimiento.
Tipo de establecimiento        Cupos         Monto anual
máximos por       por persona establecimiento Hospital Alta
Complejidad
                                20           $700.092.-
Hospital Media Complejidad      14           $532.600.-
Hospital Baja Complejidad        8           $339.200.-
Centro de Diagnóstico
Terapéutico (CDT) y Centro
de Referencia de Salud (CRS)     6           $339.200.-
Consultorio General
Urbano y Rural                   4           $339.200.-

     La cuantía de los beneficios establecidos en este
artículo corresponde a valores vigentes al 30 de noviembre
de 2006, y se reajustarán en los mismos porcentajes y
oportunidades que se hayan determinado y se determinen para
las remuneraciones del sector público.
     La asignación otorgada se pagará en cuotas mensuales
e iguales, la primera de las cuales el primer
día hábil del mes siguiente al de la total tramitación de
la resolución que la conceda.