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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 215

Texto

     Artículo 215.- El Reglamento a que se refiere este             Ley N° 18.933
Párrafo, será expedido a través del Ministerio de Salud y           Art. 42 K
deberá llevar la firma, además, del Ministro de Hacienda.           Ley N° 20.015
                                                                    Art. 1° N° 19)