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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 88

Texto

     Artículo 88.- Para efectos de otorgar el componente de         D.L. N° 2763/79
acreditación individual, se aplicarán las reglas                    Art. 66
siguientes:                                                         Ley Nº 19.937
     1.- El personal a que se refiere                               Art. 1º Nº 34)
el artículo 86 deberá participar en el proceso de                   letra b)
acreditación cada tres años, el que consistirá en la
evaluación de las actividades de capacitación que sean
pertinentes al mejoramiento de la gestión de los organismos
y al mejoramiento de la atención proporcionada a los
usuarios. Para estos efectos, el respectivo Servicio de
Salud deberá disponer, al menos una vez al año, para
quienes cumplan el respectivo período, de todas las medidas
necesarias para implementar dicho proceso.
     2.- Accederán al beneficio los funcionarios que
hubieren aprobado el proceso de acreditación.
     3.- El monto del componente de acreditación individual
dependerá de los años de servicio del funcionario en los
Servicios de Salud o sus antecesores legales, según la
siguiente tabla:

      Hasta 3 años                    4%
      Más de 3 años hasta 6 años      6%
      Más de 6 años hasta 9 años     6,5%

     4.- Para los funcionarios que tengan más de nueve
años de servicio, la asignación pasará a ser permanente,
con un porcentaje igual al de la última acreditación que
hayan aprobado.
     5.- En caso de que un funcionario no apruebe uno de los
procesos de acreditación, no accederá al incremento del
componente, pero mantendrá el porcentaje obtenido por las
acreditaciones anteriores.
     Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, el
que también será suscrito por el Ministro de Hacienda,
regulará el mecanismo, la periodicidad y las demás
disposiciones necesarias para la implementación del
procedimiento de acreditación y el otorgamiento del
componente de acreditación individual.