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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 82

Texto

     Artículo 82.- Las donaciones efectuadas en beneficio           D.L. Nº 2763/79
de todos los organismos señalados en el artículo                    Art. 60
precedente, o de sus establecimientos, no estarán sujetas,
para su validez, al trámite de la insinuación, cualquiera
fuere su cuantía.