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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 166

Texto

     Artículo 166.- Pónese término a los aportes que, en            Ley N° 18.469
cualquier forma, efectúa el Estado para financiar sistemas          Art. 35
o regímenes de salud distintos del que establece este
Libro. No se considerarán como aportes del Estado a
sistemas o regímenes de salud, los que éste haga a
servicios u oficinas de bienestar.