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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 33

Texto

     Artículo 33.- El Establecimiento estará a cargo de un          D.L. N° 2763/79
Director, el que corresponderá al segundo nivel jerárquico          Art. 25 C
del Servicio de Salud para los efectos del artículo                 Ley Nº 19.937
TRIGÉSIMO SÉPTIMO de la ley N°19.882. Tendrá las                    Art. 1º Nº 22)
atribuciones a que se refieren los artículos 35 y 36.
     El cargo de Director de Establecimiento deberá ser
servido en jornada completa de 44 horas semanales y
remunerado conforme al sistema del decreto ley N° 249, de
1974, y sus normas complementarias, según el grado de la
escala en que se encuentre ubicado el cargo en la respectiva
planta de personal. Deberá ser un profesional universitario
con competencia en el ámbito de la gestión en salud.
     Los mecanismos y procedimientos de coordinación y
relación entre el Director del Establecimiento y el
Director del Servicio de Salud correspondiente se regirán
por lo establecido en la ley y por los convenios de
desempeño que se celebren de conformidad con ella.
     El convenio de desempeño deberá establecer
especialmente directivas sanitarias relacionadas con el
cumplimiento de objetivos sanitarios y de integración a la
Red, como asimismo metas de desempeño presupuestario.
     Sin perjuicio de lo establecido en los artículos
QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO Y QUINCUAGÉSIMO OCTAVO de la ley
Nº 19.882, el Director del Establecimiento será removido
por el Director del Servicio de Salud de comprobarse el
incumplimiento del convenio de desempeño o falta grave a
sus deberes funcionarios. En los casos de remoción se
requerirá la consulta previa al Ministro de Salud, salvo en
las situaciones previstas en el inciso cuarto del artículo
39.