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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 148

Texto

     Artículo 148.-Los trabajadores afiliados                       Ley N° 18.469
independientes, para tener derecho a las prestaciones               Art. 17 Bis
médicas que proporciona el Régimen y a la atención en la            Ley N° 18.566
modalidad de "libre elección", requerirán de un mínimo de           Art. 7
seis meses de cotizaciones en los últimos doce meses
anteriores a la fecha en que impetren el beneficio,
continuas o discontinuas.