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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 107

Texto

     Artículo 107.- Corresponderá a la Superintendencia             Ley N° 19.937
supervigilar y controlar a las instituciones de salud               Art. 6°
previsional, en los términos que señale este Capítulo, el           (Art. 2°,
Libro III de esta Ley y las demás disposiciones legales que         L.O.S.)
sean aplicables, y velar por el cumplimiento de las                 Ley N° 20.015,
obligaciones que les imponga la ley en relación a las               Art. cuarto
Garantías Explícitas en Salud, los contratos de salud, las          transitorio
leyes y los reglamentos que las rigen.
     Asimismo, la Superintendencia  de Salud supervigilará y        Ley N° 20.015,
controlará al Fondo Nacional de Salud en todas aquellas             Art. cuarto
materias que digan estricta relación con los derechos que           transitorio
tienen los beneficiarios del Libro II de esta Ley en las
modalidades de atención institucional, de libre elección,
lo que la ley establezca como Garantías Explícitas en
Salud y al Sistema de Protección Financiera para
Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo.
     Igualmente, concernirá a la Superintendencia la
fiscalización de todos los prestadores de salud públicos y
privados, sean éstos personas naturales o jurídicas,
respecto de su acreditación y certificación, así como la
mantención del cumplimiento de los estándares establecidos
en la acreditación.
     De la misma manera, le corresponde el control y
supervigilancia del Sistema de Protección Financiera para
Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo. Para estos
efectos, podrá regular, fiscalizar y resolver las
controversias respecto de prestadores, seguros, fondos e
instituciones que participen de todos los sistemas
previsionales de salud, incluyendo los de las Fuerzas
Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y
Gendarmería de Chile.