Texto
Artículo 37.- El Establecimiento estará sujeto a una D.L. N° 2763/79
evaluación anual del Subsecretario de Redes Asistenciales, Art. 25 G
para verificar el cumplimiento de los estándares Ley N° 19.937
determinados por resolución conjunta de los Ministerios de Art. 1° N° 22)
Salud y de Hacienda, que incluirán a lo menos las
siguientes materias:
a) Cumplir las obligaciones que establece el artículo
32, para lo que se requerirá un informe al Director del
Servicio de Salud correspondiente, salvo en los casos de
Establecimientos que formen parte de la Red Asistencial de
Alta Especialidad;
b) Estar registrado en la Superintendencia de Salud
como prestador institucional de salud acreditado;
c) Haber implementado satisfactoriamente sistemas o
mecanismos de gestión y desarrollo de competencias en
áreas tales como planificación y control de gestión;
administración de personal; atención y apoyo al usuario;
administración financiero-contable y auditoría interna;
sistemas de cuenta pública a la comunidad, entre otras;
d) Mantener el equilibrio presupuestario y financiero,
definido como la igualdad que debe existir entre los
ingresos y gastos devengados y que el pago de las
obligaciones devengadas y no pagadas se efectúe en un plazo
no superior a sesenta días;
e) Lograr el cumplimiento de las metas que se
determinen con relación a niveles de satisfacción de los
usuarios;
f) Lograr una articulación adecuada dentro de la Red
Asistencial, para lo que se requerirá un informe del
Director del Servicio de Salud correspondiente, salvo en los
casos de Establecimientos que formen parte de la Red
Asistencial de Alta Especialidad, y
g) Cumplir las metas de registro y reducción de listas
de espera que se hubieren convenido con el Director del
Servicio de Salud o el Subsecretario de Redes Asistenciales,
según corresponda, para lo que se requerirá un informe del
Director del Servicio de Salud correspondiente, salvo en los
casos de Establecimientos que formen parte de la Red
Asistencial de Alta Especialidad.