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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 150

Texto

     Artículo 150.- Las trabajadoras tendrán derecho al             Ley N° 18.469
descanso de maternidad y demás beneficios previstos en el           Art. 19
Libro II, Título II del Código del Trabajo, y al subsidio
de maternidad, cuyo otorgamiento se regirá por las normas
del Decreto con Fuerza de Ley N° 44, de 1978, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de la Ley N°
18.418.