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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 104

Texto

     Artículo 104.- Establécese que hasta el 15% de los             D.L. N° 2763/79
empleos a contrata de la dotación efectiva de personal de           Art. 82
los Servicios de Salud, señalados en el artículo 16 de              Ley Nº 19.937
este cuerpo legal, se expresará, para los asimilados a la           Art. 1º Nº 34),
planta de profesionales regidos por la ley N° 18.834, cuyo          letra b)
texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el
decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda y el decreto ley Nº 249, de 1974, en horas
semanales de trabajo y será distribuido anualmente entre
estos organismos por resolución del Ministerio de Salud.
     Los Servicios de Salud no podrán realizar
contrataciones por menos de 22 horas.
     Conforme a lo señalado en el inciso precedente, los
funcionarios que se encuentren contratados en empleos de 44
horas asimilados a los grados de la planta de profesionales,
podrán voluntariamente y previa aprobación del respectivo
Director de Servicio de Salud, reducir su jornada a empleos
de 22 horas. En tal caso, el Servicio podrá contratar
profesionales haciendo uso de las horas que queden
disponibles.
     Los empleos de profesionales a contrata de 22 horas
darán derecho a percibir en un porcentaje proporcional del
50% los conceptos remuneracionales a que tiene derecho el
desempeño de un empleo de 44 horas semanales, cualquiera
que sea la regulación específica de cada uno de ellos.
     Un mismo funcionario no podrá ser contratado, en
total, por más de 44 horas, efecto para el cual se
considerarán todos los nombramientos que posea en cualquier
órgano de la Administración del Estado.
     Los funcionarios contratados por 22 horas no podrán
desempeñarse en los puestos de trabajo del sistema de
turnos rotativos. En consecuencia, no tendrán derecho a
percibir la asignación de turno de que trata el Título V
de este Capítulo.