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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 15

Texto

     Artículo 15.- Existirá en cada Secretaría Regional             D.L. N° 2763/79
Ministerial un Consejo Asesor, el que tendrá carácter               Art. 14 E
consultivo respecto de las materias que señale este Libro y         Ley Nº 19.937
sus reglamentos y las que el Secretario Regional Ministerial        Art. 1º Nº 11)
le someta a su consideración. Los integrantes del Consejo           y 12)
Asesor no percibirán remuneración por su participación en
él.
     El Secretario Regional Ministerial deberá convocar al
Consejo en el primer trimestre de cada año con el objetivo
de informar acerca de la gestión del año anterior y la
planificación del año correspondiente. Un reglamento
regulará la forma de nombrar a los integrantes, el
procedimiento para adoptar acuerdos y las demás normas que
sean necesarias para su funcionamiento.