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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 1

Texto

     Artículo 1º.- Al Ministerio de Salud y a los demás             D.L. Nº 2763/79
organismos que contempla el presente Libro, compete ejercer         Art. 1º
la función que corresponde al Estado de garantizar el libre
e igualitario acceso a las acciones de promoción,
protección y recuperación de la salud y de rehabilitación
de la persona enferma; así como coordinar, controlar y,
cuando corresponda, ejecutar tales acciones.