Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 75

Texto

     Artículo 75.- Los bienes raíces y muebles de
propiedad  del Servicio Nacional de Salud y actualmente             D.L. Nº 2763/79
destinados al funcionamiento de la Central de                       Art. 53
Abastecimiento, a sus agencias, servicios o dependencias, se
entenderán transferidos en dominio a la Central por el solo
ministerio de la ley.
     Para los efectos de este artículo, el Director
procederá en la forma prevista en el inciso segundo del
artículo 30.