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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 112

Texto

     Artículo 112.- Las sanciones que aplique la                    Ley N° 18.933
Superintendencia deberán constar en resolución fundada,             Art. 5°
que será notificada por carta certificada por un ministro
de fe, que podrá ser funcionario de la Superintendencia. En
este caso, tales ministros de fe serán designados con
anterioridad por el Superintendente.