Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 182

Texto

     Artículo 182.- La Superintendencia controlará que las          Ley N° 18.933
Instituciones mantengan el patrimonio mínimo exigido y              Art. 27
cumplan con la constitución y mantenimiento de la
garantía.