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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 57

Texto

     Artículo 57.- Créase el Instituto de Salud Pública
de  Chile, "Dr. Eugenio Suárez Herreros", en adelante el            D.L. Nº 2763/79
Instituto, que será un servicio público funcionalmente              Art. 35
descentralizado, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio.
     El Instituto dependerá del  Ministerio de Salud para           Ley Nº 18.122
los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su         Art. 1º letra e)
funcionamiento y a cuyas políticas, normas y planes                 Ley Nº 19.937
generales deberá sujetarse en el ejercicio de sus                   Art. 1º Nº 15)
actividades, en la forma y condiciones que determine el             y N° 26)
presente Libro.
     El Instituto servirá de laboratorio nacional y de
referencia en los campos de la microbiología, inmunología,
bromatología, farmacología, imagenología, radioterapia,
bancos de sangre, laboratorio clínico, contaminación
ambiental y salud ocupacional y desempeñará las demás
funciones que le asigna la presente ley.