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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 212

Texto

     Artículo 212.- La Superintendencia determinará el o            Ley N° 18.933
los montos efectivos de compensación para cada Institución          Art. 42 H
de Salud Previsional.                                               Ley N° 20.015
     Las Instituciones de Salud Previsional efectuarán              Art. 1° N° 19)
entre sí los traspasos que correspondan a las
compensaciones que determine la Superintendencia de Salud,
en el plazo y mediante el procedimiento que ésta determine.