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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 94

Texto

     Artículo 94.- Establécese una asignación de turno
para  el personal de planta y a contrata de los Servicios de        D.L. N° 2763/79
Salud señalados en el artículo 16 de este cuerpo legal,             Art. 72
regidos por la ley N° 18.834, cuyo texto refundido,                 Ley Nº 19.937
coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con               Art. 1º Nº 34),
fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y         letra b)
el decreto ley Nº 249, de 1974, que labora efectiva y
permanentemente en puestos de trabajo que requieren
atención las 24 horas del día, durante todos los días del
año, en un sistema de turno integrado por cuatro o tres
funcionarios, quienes alternadamente cubren ese puesto de
trabajo, en jornadas de hasta doce horas, mediante turnos
rotativos. Estos turnos podrán comprender un número de
horas superior a la jornada ordinaria de trabajo del
funcionario.
     Dicha asignación estará destinada a retribuir
pecuniariamente al referido personal el desempeño de
jornadas de trabajo en horarios total o parcialmente
diferentes de la jornada ordinaria establecida en el
artículo 65 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con
fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,
incluso en horario nocturno y en días sábados, domingos y
festivos, acorde con las necesidades de funcionamiento
asistencial ininterrumpido de los establecimientos de salud.
     La Ley de Presupuestos, respecto de cada Servicio de
Salud, expresará el número máximo de funcionarios afectos
al sistema de turno integrado por cuatro y por tres
funcionarios, separadamente. Para estos efectos, se
considerará la información sobre la dotación de personal,
la carga de trabajo y la complejidad en la atención
prestada por los establecimientos de salud.