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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 10

Texto

     Artículo 10.- Habrá una Secretaría Regional                    D.L. Nº 2763/79
Ministerial de Salud en cada una de las Regiones en que se          Art. 14
divide administrativamente                                          Ley Nº 19.937
el país, a cargo de un Secretario Regional Ministerial, sin         Art. 1º Nº 8),
perjuicio de las oficinas provinciales que pudieran                 9) y 10) letras
requerirse.                                                         a) y b)