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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 62

Texto

     Artículo 62.- La subrogación del personal del                  D.L. Nº 2763/79
Instituto se sujetará a las normas de la ley N° 18.834,             Art. 40
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó            Ley Nº 19.937
por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del                Art. 1º Nº 29)
Ministerio de Hacienda, relativas a la materia, sin
perjuicio de las modalidades que pueda establecer el
reglamento respecto de los cargos de jefes de departamento y
otros empleos regidos por la ley Nº 15.076, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto
con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud.