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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 103

Texto

     Artículo 103.- Para todos los efectos legales, la              D.L. N° 2763/79
promoción de los funcionarios de la planta de directivos de         Art. 81
carrera y de la planta de profesionales de las                      Ley Nº 19.937
Subsecretarías del Ministerio de Salud; del Instituto de            Art. 1º Nº 34),
Salud Pública de Chile; de la Central de Abastecimiento del         letra b)
Sistema Nacional de Servicios de Salud y de los Servicios de
Salud señalados en el artículo 16 de este cuerpo legal,
regidos por la ley N° 18.834, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con
fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y
el decreto ley Nº 249, de 1974, se hará por concursos
internos.
     Las bases de los concursos internos considerarán
cuatro factores, a saber: capacitación pertinente,
evaluación del desempeño, la experiencia calificada y
aptitud para el cargo. Cada uno de estos factores tendrá
una ponderación de 25%.
     Para estos efectos existirá un comité conformado por
el jefe de personal o por quien ejerza las funciones de tal
y por quienes integran el Comité de Selección a que se
refiere el artículo 21 de la ley N° 18.834, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el
decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda. Se considerará, además, la participación con
derecho a voz de un representante de la asociación de
funcionarios de los profesionales que, según su número de
afiliados, posea mayor representatividad a nivel nacional,
regional o local, según corresponda.
     En los concursos será promovido al cargo vacante el
funcionario que obtenga el mayor puntaje y en ellos podrán
participar los funcionarios profesionales de la planta que
se ubiquen en los grados inferiores según la siguiente
tabla:

    Grado Vacante   Grados que pueden
                        participar
         5º             6º - 10º
         6º             7º - 10º
         7º             8º - 10º
         8º             9º - 11º
         9º            10º - 12º
        10º            11º - 13º
        11º            12º - 14º
        12º            13º - 15º
        13º            14º - 16º
        14º            15º - 17º
        15º            16º - 17º
        16º            17º - 18º
        17º            18º

     Los concursos se sujetarán a las siguientes reglas:
     1.- Los funcionarios, en un solo acto, deberán
postular a una o más de las plantas respecto de las cuales
cumplan con los requisitos legales, sin especificar cargos o
grados determinados dentro de ellas.
     2.- La provisión de los cargos vacantes de cada planta
se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme
al puntaje obtenido por los postulantes.
     3.- Las vacantes que se produzcan por efecto de la
provisión de los cargos, conforme al numeral anterior, se
proveerán en acto seguido, como parte del mismo concurso y
siguiendo iguales reglas.
     4.- En caso de producirse empate, los funcionarios
serán designados conforme al resultado de la última
calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta
igualdad, decidirá el respectivo Jefe de Servicio.