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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 177

Texto

     Artículo 177.- Las personas que deseen desarrollar la          Ley N° 18.933
actividad de agente de ventas deberán inscribirse en el             Art. 24 ter
registro que lleve la Superintendencia. Los interesados             Ley N° 20.015
deberán cumplir con los siguientes requisitos:                      Art. 1° N° 6
     1.- Ser chilenos o extranjeros radicados en Chile con
carné de extranjería al día;
     2.- Ser mayor de edad;
     3.- Acreditar los conocimientos suficientes sobre el
sistema de Instituciones de Salud Previsional, y
     4.- Estar en posesión de licencia de educación media
o estudios equivalentes.
     Para solicitar la inscripción de un agente de ventas
en el registro indicado en el número 16 del artículo 110,
deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos
precedentemente señalados, en la forma y oportunidad que
determine la Superintendencia mediante instrucciones de
general aplicación.
     Queda prohibido ejercer, simultáneamente, las
funciones de agente de ventas en más de una Institución de
Salud Previsional, salvo autorización expresa de la
Superintendencia.
     El incumplimiento por parte de los agentes de ventas de
las obligaciones que les impone la ley, instrucciones de
general aplicación, resoluciones y dictámenes que
pronuncie la Superintendencia, será sancionado por ésta
con censura, multa de hasta quince unidades tributarias
mensuales o cancelación de su inscripción en el registro.
El no pago de la multa habilitará a la Superintendencia
para cancelar el registro.
     El agente de ventas a quien se le haya cancelado su
inscripción en el registro, podrá solicitar a la
Superintendencia su reinscripción, una vez transcurrido el
plazo de dos años contado desde la fecha en que la
resolución que decretó dicha cancelación haya quedado
ejecutoriada.