Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 43

Texto

     Artículo 43.- El Establecimiento tendrá el uso, goce
y  disposición exclusivo de los bienes raíces y muebles de          D.L. N° 2763/79
propiedad del Servicio de Salud correspondiente, que se             Art. 25 M
encuentren destinados al funcionamiento de los servicios            Ley N° 19.937
sanitarios, administrativos u otros objetivos del                   Art. 1°, N° 22)
Establecimiento, a la fecha de la resolución que reconozca
su condición de "Establecimiento de Autogestión en Red", y
de los demás bienes que adquiera posteriormente a cualquier
título.
     En el plazo de un año, contado de la fecha señalada
en el inciso anterior, mediante una o más resoluciones del
Subsecretario de Redes Asistenciales, se individualizarán
los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Servicio de
Salud que se destinen al funcionamiento del Establecimiento.
     Los bienes señalados en este artículo, destinados al
funcionamiento de los servicios sanitarios y
administrativos, gozan de inembargabilidad.