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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 83

Texto

     Artículo 83.- Establécese, para el personal                    D.L. 2763/79
perteneciente a las plantas de auxiliares, técnicos y               Art. 61
administrativos, sea de planta o a contrata de los Servicios        Ley N° 19.937
de Salud señalados en el artículo 16 de este cuerpo legal,          Art. 1°, N° 34),
regidos por la ley N° 18.834, cuyo texto refundido,                 letra b)
coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con
fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y
el decreto ley Nº 249, de 1974, una asignación de
desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, la que
contendrá un componente base y otro variable asociado al
cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de
la atención proporcionada a los usuarios de los organismos
señalados.
     Corresponderá esta asignación al personal que haya
prestado servicios para alguna de las entidades señaladas
en el inciso anterior, o para más de una, sin solución de
continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación
del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre,
además, en servicio al momento del pago de la respectiva
cuota de la asignación.