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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 47

Texto

     Artículo 47.- Un reglamento, suscrito por los                  D.L. N° 2763/79
Ministros de Salud y de Hacienda, regulará los requisitos           Art. 25 P
que deberá cumplir el Establecimiento, los que se                   Ley N° 19.937
referirán a las siguientes materias, a lo menos:                    Art. 1°, N° 22)
     a) Estar registrado en la Superintendencia de Salud
como prestador institucional de salud acreditado;
     b) Administrar eficientemente los recursos asignados;
     c) Lograr el cumplimiento de las metas que se
determinen con relación a niveles de satisfacción de los
usuarios, y
     d) Lograr una articulación adecuada con la Red
Asistencial.