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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 144

Texto

     Artículo 144.- La modalidad de "libre elección", a
que  se refieren los artículos 142 y 143, se aplicará a la          Ley N° 18.469
atención odontológica, en la forma que determine el                 Art. 14
reglamento y en la medida que exista disponibilidad
presupuestaria.