Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 183

Texto

     Artículo 183.- La Superintendencia, en caso de                 Ley N° 18.933
cancelación del registro de una Institución de Salud                Art. 28
Previsional, deberá, mediante resolución fundada, hacer             Ley N° 20.015
efectiva la garantía y destinarla al pago de las                    Art. 1° N° 8
obligaciones que, conforme a la ley, deben ser solucionadas
con la garantía.