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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 54

Texto

     Artículo 54.- El Fondo Nacional de Salud estará                D.L. Nº 2763/79
organizado en departamentos; lo anterior es sin perjuicio de        Art. 31
que el Fondo podrá desconcentrarse territorialmente.                Ley Nº 19.650
     En conformidad con lo  establecido en el artículo 31 de        Art. 1º Nº 6
la Ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y                Ley Nº 19.937
sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N°           Art. 1º Nº 25)
1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, y en la letra a) del artículo 53 de este
cuerpo legal, el Director determinará la estructura y
organización interna del Fondo Nacional de Salud, así como
los cometidos que correspondan a cada uno de los
departamentos y las que les competan a las direcciones
regionales o zonales para el ejercicio de las funciones
asignadas al Fondo Nacional de Salud.