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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 26

Texto

     Artículo 26.- El nombre de los establecimientos                D.L. N° 2763/79
dependientes del Servicio de Salud será determinado                 Art. 21 B
mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio           Ley Nº 19.937
de Salud, a proposición del respectivo Director del                 Art. 1º Nº 19)
Servicio de Salud, quien deberá acompañar, para estos
efectos, la opinión del Consejo Regional correspondiente.