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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 28

Texto

     Artículo 28.- La subrogación del personal de los               D.L. Nº 2763/79
Servicios se sujetará a las normas de la ley N° 18.834,             Art. 23
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó            Ley Nº 19.937
por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del                Art. 1º Nº 20)
Ministerio de Hacienda, relativas a la materia, sin
perjuicio de las modalidades especiales que pueda fijar el
reglamento para los cargos de Directores de los
establecimientos del Servicio.