Texto
Artículo 59.- Serán funciones Instituto: D.L. Nº 2763/79
a) Servir de laboratorio nacional y de referencia, Art. 37
normalizador y supervisor de los laboratorios de salud D.L. Nº 2763/79
pública que determine el Ministerio de Salud, en las Art. 37,
materias indicadas en el artículo 57; letra a)
b) Ejercer las actividades relativas al control de D.L. Nº 2763/79
calidad de medicamentos, alimentos de uso médico y demás Art. 37,
productos sujetos a control sanitario, las que comprenderán letra b)
las siguientes funciones:
1.- Autorizar la instalación de laboratorios de
producción químico-farmacéutica e inspeccionar su
funcionamiento;
2.- Autorizar y registrar medicamentos y demás
productos sujetos a estas modalidades de control, de acuerdo
con las normas que determine el Ministerio de Salud;
3.- Controlar las condiciones de internación,
exportación, fabricación, distribución, expendio y uso a
cualquier título, como asimismo, de la propaganda y
promoción de los mismos productos, en conformidad con el
reglamento respectivo, y
4.- Controlar los estupefacientes y productos
farmacéuticos que causen dependencia y demás sustancias
psicotrópicas susceptibles de surtir análogo efecto,
respecto de su importación y de su uso lícito en el
proceso de elaboración de productos farmacéuticos.
La forma y condiciones como el Instituto ejercerá las
funciones enumeradas en esta letra serán determinadas en el
reglamento, el que deberá establecer el derecho y los
procedimientos a que deberán ceñirse las entidades y
personas interesadas para reclamar ante el Ministerio de
Salud, de las actuaciones que realice y de las resoluciones
que adopte en cumplimiento de esas funciones;
c) Ser el organismo productor oficial del Estado para D.L. Nº 2763/79
la elaboración de productos biológicos, conforme a Art. 37,
programas aprobados por el Ministerio de Salud, sin letra c)
perjuicio de las acciones que puedan desarrollar los
laboratorios y entidades privadas en este campo.
El Instituto no podrá elaborar productos
farmacéuticos ni otros indicados en la letra anterior sino
en casos calificados y previa autorización otorgada por
resolución del Ministro de Salud;
d) Prestar servicios de asistencia y asesoría a otros D.L. Nº 2763/79
organismos y entidades públicas o privadas; Art. 37,
e) Promover y efectuar trabajos de investigación letra d)
aplicada relacionada con sus funciones; D.L. Nº 2763/79
f) Desarrollar actividades de capacitación y Art. 37,
adiestramiento en las áreas de su competencia, y letra e)
g) Fiscalizar el cumplimiento de normas de calidad y D.L. Nº 2763/79
acreditación de los laboratorios señalados en la letra a) Art. 37,
precedente, conforme al reglamento a que se refiere el letra f)
número 12 del artículo 4º, y las que le sean encomendadas Ley Nº 19.937
por otros organismos públicos del sector salud mediante Art. 1º Nº 27)
convenio.