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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 72

Texto

     Artículo 72.- Serán atribuciones del Director:                 D.L. Nº 2763/79
     a) Dirigir, planificar, organizar, coordinar y                 Art. 50
supervigilar las acciones de la Central y adoptar las
medidas conducentes a su eficiente funcionamiento;
     b) Ejecutar y celebrar, en conformidad al reglamento,
toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e
inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, incluso
aquéllos que permitan enajenar y transferir el dominio,
pero en este caso sólo a título oneroso, y transigir
respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean
contractuales o extracontractuales.
     Los contratos de transacción  deberán ser aprobados por        Ley Nº 19.937
resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de           Art. 1º Nº 31)
sumas superiores a cinco mil unidades de fomento.                   letra a)
     Con todo, no podrán enajenarse bienes inmuebles sin
que medie autorización previa otorgada por resolución del
Ministerio de Salud y de acuerdo a las normas del decreto
ley Nº 1.939, de 1977;
    c) Elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de
Salud los proyectos y reglamentos de presupuesto anual, los
balances de su ejercicio y demás asuntos de que debe
conocer;
     d) Designar a los funcionarios y poner término a sus
servicios y, en general, ejercer a su respecto todas las
funciones y facultades que competen a un jefe superior de
servicio;
     e) Determinar y modificar la  estructura interna de la         Ley Nº 19.937
Central, de acuerdo con el artículo 73;                             Art. 1º Nº 31)
     f) Delegar sus atribuciones conforme a la Ley N°               letra b)
18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se         Ley Nº 19.937
fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de               Art. 1º Nº 31)
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;          letra c)
     g) Conferir mandatos en asuntos determinados, y
     h) Ejercer las demás funciones que le asignen las
leyes y reglamentos.