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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 204

Texto

     Artículo 204.- La Institución deberá otorgar al                Ley N° 18.933
cotizante y demás personas beneficiarias un documento               Art. 42
identificatorio, el cual se emitirá de acuerdo a las
instrucciones de la Superintendencia.