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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 168

Texto

     Artículo 168.- Las personas que sin tener la calidad           Ley N° 18.469
de beneficiarios obtuvieren mediante simulación o engaño            Art. 38
los beneficios de este Libro; y los beneficiarios que, en
igual forma, obtuvieren un beneficio mayor que el que les
corresponda, serán sancionados con reclusión menor en sus
grados mínimo a medio.
     En igual sanción incurrirán las personas que
faciliten los medios para la comisión de alguno de los
delitos señalados en el inciso anterior.