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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 191

Texto

     Artículo 191.- Por el pago u otorgamiento de un                Ley N° 18.933
beneficio en virtud del contrato de salud, la Institución           Art. 33 ter
de Salud Previsional, por el solo ministerio de la ley y            Ley N° 20.015
para todos los efectos, se subroga al afiliado o                    Art. 1° N° 12
beneficiario en los derechos y acciones que éste tenga
contra terceros, en razón de los hechos que hicieron
necesaria la respectiva prestación, y hasta el monto que
corresponda a lo que la ISAPRE haya pagado u otorgado.