Texto
Artículo 115.- Le corresponderán a la
Superintendencia las siguientes funciones y atribuciones, Ley N° 19.937,
las que ejercerá a través de la Intendencia de Fondos y Art. 6°
Seguros Previsionales de Salud, respecto de la (Art. 6°,
supervigilancia y control de las Garantías Explícitas en L.O.S.)
Salud y el Sistema de Protección Financiera para Ley N° 20.015,
Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo: Art. cuarto
1.- Interpretar administrativamente las leyes, transitorio
reglamentos y demás normas que rigen el otorgamiento de las
Garantías Explícitas en Salud, y de las prestaciones del
Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y
Tratamientos de Alto Costoimpartir instrucciones de general
aplicación y dictar órdenes para su aplicación y
cumplimiento;
2.- Fiscalizar los aspectos jurídicos y financieros,
para el debido cumplimiento de las obligaciones que
establecen las Garantías Explícitas en Salud y el Sistema
de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos
de Alto Costo;
3.- Velar por el cumplimiento de las leyes y
reglamentos que los rigen y de las instrucciones que la
Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades que
pudieren corresponder a otros organismos fiscalizadores;
4.- Dictar las instrucciones de carácter general que
permitan la mayor claridad en las estipulaciones de los
contratos de salud y los convenios que se suscriban entre
los prestadores y las instituciones de salud previsional y
el Fondo Nacional de Salud, con el objeto de facilitar su
correcta interpretación y fiscalizar su cumplimiento,
correspondiéndole especialmente velar por que éstos se
ajusten a las obligaciones que establecen las Garantías
Explícitas en Salud;
5.- Dictar las instrucciones de carácter general al
Fondo Nacional de Salud, instituciones de salud
previsionales, prestadores e instituciones de salud de las
Fuerzas Armas, Carabineros de Chile, Policía de
Investigaciones y Gendarmería de Chile, con el objeto de
facilitar la aplicación del Sistema de Protección
Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y
el acceso a sus beneficiarios; realizar la correcta
interpretación de sus normas, y fiscalizar su cumplimiento,
salvo en las materias propias reguladas en el Código
Sanitario;
6.- Difundir periódicamente información que permita a
los cotizantes y beneficiarios de las instituciones de salud
previsional y del Fondo Nacional de Salud una mejor
comprensión de los beneficios y obligaciones que imponen
las referidas Garantías Explícitas en Salud y el Sistema
de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos
de Alto Costo e informar periódicamente sobre las normas e
instrucciones dictadas e interpretaciones formuladas por la
Superintendencia, en relación con los beneficios y
obligaciones de los cotizantes y beneficiarios de las
instituciones de salud previsional y del Fondo Nacional de
Salud, respecto del Régimen General de Garantías en Salud
y el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y
Tratamientos de Alto Costo.
7.- Requerir de los prestadores, sean públicos o
privados, las fichas clínicas u otros antecedentes médicos
que sean necesarios para resolver los reclamos de carácter
médico presentados ante la Superintendencia por los
afiliados o beneficiarios de las instituciones fiscalizadas.
La Superintendencia deberá adoptar las medidas que sean
necesarias para mantener la confidencialidad de la ficha
clínica;
8.- Requerir de los prestadores, tanto públicos como
privados, la información que acredite el cumplimiento de
las Garantías Explícitas en Salud sobre acceso,
oportunidad y calidad de las prestaciones y beneficios de
salud que se otorguen a los beneficiarios, sin perjuicio de
las facultades que pudieren corresponder a otros organismos;
9.- Requerir de los prestadores, tanto públicos como
privados, del Fondo Nacional de Salud, de la Comisión
Ciudadana de Vigilancia y Control del Sistema de Protección
Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo,
de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de
Servicios de Salud, de las Fuerzas Armadas, Carabineros de
Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile y
en general, de cualquier institución pública y,o privada
la información que acredite el cumplimiento del Sistema de
Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de
Alto Costo, sobre oportunidad y calidad de las prestaciones
y beneficios de salud que se otorguen a los beneficiarios,
sin perjuicio de las facultades que pudieren corresponder a
otros organismos. Esta facultad se extenderá al
otorgamiento de las prestaciones no contempladas pero
asociadas al Sistema, efectuadas en la Red de Prestadores
aprobada por el Ministerio de Salud;
10.- Recibir, derivar o absolver, en su caso, las
consultas y, en general, las presentaciones que formulen los
cotizantes y beneficiarios de las instituciones de salud
previsional y del Fondo Nacional de Salud;
11.- Dictar resoluciones de carácter obligatorio que
permitan suspender transitoriamente los efectos de actos que
afecten los beneficios a que tienen derecho los cotizantes y
beneficiarios, en relación con las Garantías Explícitas
en Salud y los contratos de salud así como con el Sistema
de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos
de Alto Costo;
12.- Requerir de los organismos del Estado los informes
que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
13.- Imponer las sanciones que correspondan de
conformidad a la ley, y
14.- Las demás que contemplen las leyes.