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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 79

Texto

     Artículo 79.- El personal a jornal que se contrate             D.L. Nº 2763/79
para labores de carácter transitorio se regirá por el               Art. 57
Código del Trabajo y será imponente del Instituto de                Ley N° 18.689,
Normalización Previsional o de una Administradora de Fondos         Arts. 1° y 2°
de Pensiones, según corresponda.