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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 67

Texto

     Artículo 67.- Las referencias que las leyes,                   D.L. Nº 2763/79
reglamentos, decretos, resoluciones u otras disposiciones           Art. 45
formulan al Servicio Nacional de Salud, en relación con los
Institutos Bacteriológico de Chile y Nacional de Salud
Ocupacional, se entenderán hechas al Instituto de Salud
Pública de Chile "Dr. Eugenio Suárez Herreros".